Buceador Profesional de Pequeña Profundidad: Titulación de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Duración: 250 horas (6 semanas Aproximadamente)

Que habilita para la realización de trabajos subacuáticos  con métodos y procedimientos establecidos, utilizando equipos de buceo autónomos y de suministro desde superficie con aire y efectuar inmersiones  hasta una profundidad de 30 metros.

Las condiciones y requisitos para la obtención de las

titulaciones administrativas habilitantes para el ejercicio del buceo profesional, previstas son:

1. Nivel I. Pequeña Profundidad:

a) Haber cumplido 18 años antes del examen correspondiente.

b) Certificado médico oficial ( se realiza en el centro)  de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas según lo establecido en el artículo 

25 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de

1997 (BOE 280, de 22.11.1997), sobre normas de seguridad.

c) Superar las pruebas de evaluación psicológicas.

d) Superar las pruebas físicas que se

determinen.

e) Superar el test de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico en los límites que se establezcan. ( se realiza en el centro)

f) Superar el curso de formación que se establezca.

 

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