Buceador Profesional de Pequeña Profundidad: Titulación de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Duración: 250 horas (6 semanas Aproximadamente)
Que habilita para la realización de trabajos subacuáticos con métodos y procedimientos establecidos, utilizando equipos de buceo autónomos y de suministro desde superficie con aire y efectuar inmersiones hasta una profundidad de 30 metros.
Las condiciones y requisitos para la obtención de las
titulaciones administrativas habilitantes para el ejercicio del buceo profesional, previstas son:
1. Nivel I. Pequeña Profundidad:
a) Haber cumplido 18 años antes del examen correspondiente.
b) Certificado médico oficial ( se realiza en el centro) de aptitud para la práctica de actividades subacuáticas según lo establecido en el artículo
25 de la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de
1997 (BOE 280, de 22.11.1997), sobre normas de seguridad.
c) Superar las pruebas de evaluación psicológicas.
d) Superar las pruebas físicas que se
determinen.
e) Superar el test de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico en los límites que se establezcan. ( se realiza en el centro)
f) Superar el curso de formación que se establezca.
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